1) La Constitución española en su artículo 17.4, que establece el mandato constitucional de que la Ley deberá establecer un plazo máximo.
2) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 502 y siguientes. Caben resaltar el artículo 503 que establece unos requisitos mínimos para poder decretarse y el 505 que establece la duración máxima:
- (503)-Requisitos:
- -Que conste la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años (o inferior si el imputado tiene antecedentes).
- -Que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito.
- -Que se persigan determinados fines:
- a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
- b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
- c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
- d) Evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (siempre que se trate de la inculpación por un delito doloso)
- (504)-Duración máxima:
- -Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
- a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
- b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
- c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
- -Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
- -máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
- -máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
- -Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad].
VÍA:
Constitución Española de 1978
Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay comentarios:
Publicar un comentario